LEGISLACIÓN Y DERECHOS DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR EXTERNAS.


¡¡CONOCE TUS DERECHOS!!

1. FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

  • Tareas domésticas (incluido realizar compras).
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia.

2. SALARIO Y PAGAS EXTRAORDINARIAS

  • El salario mínimo para la jornada completa es de 900€en 14 pagas anuales (12.600 €)o de 1050€ en 12 pagas. SMI 900€ en 2019 además hay que cobrar 7,04 € por cada hora que exceda las 40 a la semana.
  • La persona trabajadora tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año.
  • Los empleadores están obligados a emitir nóminas de los salarios, a las personas trabajadoras, donde se especifiquen los conceptos salariales.
  • Aunque no tengas papeles tienes los mismos derechos que el resto de las trabajadoras.

3. JORNADA Y DESCANSOS

  • La jornada máxima de trabajo semanal es de 40 horas.
  • El descanso entre jornadas de trabajo debe ser de 12 h.
  • Derecho a disfrutar de los 14 días festivos que hay en el calendario laboral. 
  • Estos días no hay que recuperarlos, y si se trabajan, aunque no hay obligación, se debe llegar aun acuerdo de descansar otro día o pagarlo. Si se trabaja un día festivo debe compensarse con otro día de descanso o cobrarse como horas extras.

4. VACACIONES

  • Corresponden 30 días naturales de vacaciones al año, que pueden dividirse en 2 o más periodos, aunque 1 de ellos debe ser de 15 días seguidos, como mínimo.
  • Si no hay acuerdo sobre cuándo disfrutarlas, 15 días los puede fijar la familia empleadora y los otros 15 los elegirá libremente la trabajadora.
  • Deben comunicarse con 2 meses de antelación.
  • Las vacaciones deben disfrutarse antes de que termine el año, y se cobran según el salario total, sin descuentos. 

5. PERMISOS

Se puede faltar al trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, por los siguientes motivos:

  • Matrimonio: 15 días naturales
  • El padre tiene derecho a 2 días por nacimiento de hijo.
  • 2 días por enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Con desplazamiento: 4 días.
  • Se añade 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. (juicios, etc.)
  • Maternidad: 16 semanas, ampliables a 2más por cada hijo, en caso de parto múltiple.
  • Por lactancia de hijos menores de 9 meses. 1 hora, que puede ser dividida en 2 fracciones o reducción de la jornada laboral de ½ hora (padre o madre, si ambos trabajan)

6. TIPOS DE BAJAS MÉDICAS

  • Baja por maternidad, se cobra durante 16 semanas a cargo de la Seguridad Social.
  • Baja por enfermedad común, la parte empleadora tiene que pagar desde el 4º al 8º día de la baja. Después, la paga la Seguridad Social.
  • Baja por accidente laboral, se cobra desde el primer día y lapaga la Seguridad Social.
  • Enfermedad o accidente profesional, a partir del 2º día la Seguridad Social se hace cargo del pago.

7. FIN CONTRATO

  • Siempre tiene que ser comunicado por escrito.
  • Finalización de contrato: se notificará con 7 días de antelación ó 20 si el contrato ha sido superiora 1 año.
  • Indemnización: 12 días por año trabajado ó 7, si el contrato se realizó antes del 1/01/2012.
  • Si te despiden solo tienes un plazo de 20 días hábiles para reclamar tu indemnización.
  • Si te dan un papel comunicando el despido, la liquidación final o el finiquito, puedes negarte a firmarlo, o sino puedes firmar como “no conforme”.

8. TIPOS DE DESPIDO

  • Despido disciplinario: el/la trabajador/a no cumple con sus obligaciones o compromisos y no tiene derecho a indemnización. Se puede recurrir como despido improcedente.
  • Despido improcedente: sin causa, teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido por desistimiento de el/la empleador/a: la trabajadora es despedida por diferentes motivos, antes de que finalice el tiempo acordado en el contrato.
  • Pre aviso con 20 días de antelación si llevas más de un año trabajando y 7 días, en caso de llevar menos de un año.
  • A la vez que se entrega la comunicación de despido por escrito, la trabajadora debe recibir el pago en metálico o por transferencia bancaria la indemnización que le corresponde: 12 días naturales por año de servicio (máximo 6 mensualidades), 7 en caso de que el contrato se realizara antes del 1/01/2012.
  • En caso de no superar el período de prueba: (máximo de 2 meses) se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna pudiendo pactar, asimismo un periodo de pre aviso, que no podrá exceder de 7 días naturales. La extinción del contrato durante el período de prueba no da lugar al pago de indemnización.

9. COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas, podrán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores/as, previa entrega de la cuota correspondiente por contingencias comunes y profesionales.

Si la  trabajadora presta sus servicios en varios domicilios, debe tener un alta por cada domicilio.

La obligación de cotizar es desde la primera hora de trabajo.

CONSEJOS

  • Tienes derecho a condiciones de seguridad y salud laborales. No estás obligada a aceptar órdenes de trabajo que supongan riesgo.
  • Procura que te den  el permiso de  las vacaciones por escrito.
  • Presta atención ocasionalmente a tu informe de vida laboral para asegurarte de estar cotizando adecuadamente, y no firmes nunca una baja voluntaria. Puedes perder las ayudas sociales y, si eres extranjera tener problemas para renovar tus papeles.
  • Es mejor exigir el finiquito por transferencia bancaria para evitar problemas.

CNT ZAMORA.

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