LEGISLACIÓN Y DERECHOS DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR INTERNAS. ¡CONOCE TUS DERECHOS!

FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

· Tareas domésticas.

· Cuidado o atención de los miembros de la familia.

SALARIO Y PAGAS EXTRAORDINARIAS

· El salario mínimo para la jornada completa de 40 horas semanales es de 900€ en 14 pagas anuales (12.600 €) o de 1050€ en 12 pagas. Además, hay que cobrar 7,04 € por cada hora que exceda las 40 a la semana.

· La persona trabajadora tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año.

· La trabajadora debe recibir el pago del salario o nomina donde se especifiquen los conceptos salariales.

· Aunque no tengas papeles tienes los mismos derechos que el resto de las trabajadoras.

JORNADA Y DESCANSOS

· La jornada máxima de trabajo semanal es de 40 horas, aunque pueden acordarse horas de presencia.

· Las horas de presencia no pueden ser más de 20 a la semana y tienen que ser retribuidas (pagadas, como mínimo al mismo salario que las horas normales) o compensadas (con descansos).

· El descanso entre jornadas de trabajo debe ser mínimo de 10 horas (máximo 12 horas). El resto hasta las 12 horas, se compensan en períodos de hasta cuatro semanas.

· Dispone de, al menos, dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no es tiempo de trabajo, sino de descanso. Y dos horas más, de descanso libre, fuera o dentro del domicilio.

· El descanso semanal es de 36 horas seguidas. Como regla general, se disfrutarán desde las 12:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo o el domingo completo y el lunes hasta las 12:00.

· Durante el periodo de vacaciones, la trabajadora no está obligada a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia.

· Derecho a disfrutar de los 14 días festivos que hay en el calendario laboral.

Estos días no hay que recuperarlos, y si se trabajan, aunque no hay obligación, se debe llegar a un acuerdo de descansar otro día o pagarlo. Si se trabaja un día festivo debe de compensarse con otro día de descanso o cobrarse como horas extras.

VACACIONES

· Corresponden 30 días naturales de vacaciones al año, que pueden dividirse en 2 o más periodos, aunque 1 de ellos debe ser de 15 días seguidos, como mínimo.

· Si no hay acuerdo sobre cuándo disfrutarlas, 15 días los puede fijar la familia empleadora y los otros 15 los elegirá libremente la trabajadora.

· Deben comunicarse con 2 meses de antelación.

· las vacaciones deben disfrutarse antes de que termine el año, y se cobran según el salario total, sin descuentos.

Se puede faltar al trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, por los siguientes motivos:

· Matrimonio: 15 días naturales

· El padre tiene derecho a 2 días por nacimiento de hijo.

· 2 días por enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Con desplazamiento: 4 días.

· Se añade 1 día por traslado del domicilio habitual.

· Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. (juicios, etc.).

· Maternidad: 16 semanas, ampliables a 2 más por cada hijo, en caso de parto múltiple.

· Por lactancia de hijos menores de 9 meses. 1 hora, que puede ser dividida en 2 fracciones o reducción de la jornada laboral de ½ hora (padre o madre, si ambos trabajan)

TIPOS DE BAJAS MÉDICAS

· Baja por maternidad, se cobra durante 16 semanas a cargo de la Seguridad Social.

· Baja por enfermedad común, la parte empleadora tiene que pagar desde el 4º al 8º día de la baja. Después, la paga la Seguridad Social.

· Baja por accidente laboral, se cobra desde el primer día y la paga la Seguridad Social.

· Enfermedad o accidente profesional, a partir del 2º día la Seguridad Social se hace cargo del pago.

FIN CONTRATO

· Siempre tiene que ser comunicado por escrito.

· Finalización de contrato: se notificará con 7 días de antelación ó 20 si el contrato es superior a 1 año de antigüedad.

· Indemnización: 12 días por año trabajado ó 7 si el contrato se realizó antes del 1/01/2012.

· Si te despiden solo tienes un plazo de 20 días hábiles para reclamar tu indemnización.

· Si te dan un papel comunicando el despido, la liquidación final o el finiquito, debes negarte a firmarlo, o sino puedes firmar como “no conforme” hasta comprobar que las cantidades son correctas.

TIPOS DE DESPIDO

· Despido disciplinario: el/la trabajador/a no cumple con sus obligaciones o compromisos y no tiene derecho a indemnización. Se puede recurrir.

· Despido improcedente: sin causa justificada, teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Despido por desistimiento del/la empleador/a: la trabajadora es despedida por diferentes motivos, antes de que finalice el tiempo acordado en el contrato.

· Preaviso con 20 días de antelación si llevas más de un año trabajando y 7 días, en caso de llevar menos de un año. A la vez que se entrega la comunicación de despido por escrito, la trabajadora debe recibir el pago en metálico o por transferencia bancaria la indemnización que le corresponde: 12 días naturales por año de servicio (máximo 6 mensualidades), 7 en caso de que el contrato se realizara antes del 1/01/2012.

· En caso de no superar el período de prueba: (máximo de 2 meses) se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna pudiendo pactar, asimismo un periodo de preaviso, que no podrá exceder de 7 días naturales. La extinción del contrato durante el período de prueba no da lugar al pago de indemnización pero sí al abono de todas las cantidades adeudadas hasta la fecha (salario, y vacaciones).

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

· Las trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas, podrán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores/as, previa entrega de la cuota correspondiente por contingencias comunes y profesionales.

· Si la trabajadora presta sus servicios en varios domicilios, debe tener un alta por cada domicilio.

· La obligación de cotizar es desde la primera hora de trabajo.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PERNOCTA?

· El pacto que el trabajador y el empleador realizan estableciendo el horario y la compensación económica por el hecho de dormir en la vivienda en la que se trabaja.

· Este régimen debe respetar:

· NO obligar a estar en la vivienda por la razón de pernocta antes de las 22h.

· No puede pedirle que realice tarea alguna.

· Debe tener derecho a permanecer en su habitación salvo casos de urgencia justificada.

· Cualquier pernocta que no respete estos limites debe retribuirse como jornada de trabajo o tiempo de presencia.

CONSEJOS

· Tienes derecho a condiciones de seguridad y salud laborales. No estás obligada a aceptar órdenes de trabajo que supongan riesgo.

· Procura que te den el permiso de las vacaciones por escrito.

· Presta atención ocasionalmente a tu informe de vida laboral para asegurarte de estar cotizando adecuadamente, y no firmes nunca una baja voluntaria. Puedes perder las ayudas sociales y, si eres extranjera tener problemas para renovar tus papeles.

· Es mejor exigir el finiquito por transferencia bancaria para evitar problemas.

Si te descuentan por comer o dormir en la casa, exige que el descuento sea de una cantidad fija y proporcionada a lo que consumes, nunca un porcentaje del salario.

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